Ante la posibilidad de dar por terminado el proceso de invitación pública 002 de 2023 por parte de la Fiduprevisora en el proceso de contratación estatal, la Defensoría del Pueblo advierte sobre el riesgo de vulneración del derecho a la salud de los docentes del Magisterio en Colombia.
El Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, hizo un llamado a la Fiduprevisora, como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) y al Ministerio de Educación (que encabeza el consejo directivo del Fomag) en calidad de Fideicomitente, de acuerdo con la Ley 91 de 1989: “Los servicios de salud de los docentes del Magisterio deben ser garantizados, independientemente de lo que pueda llegar a ocurrir con el proceso contractual, que según el cronograma terminaría el 31 de octubre próximo. Lo anterior, en concordancia con los principios establecidos en el artículo 6 de la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, que permite dar continuidad, universalidad y calidad en la prestación de ese derecho fundamental”.
El llamado también se hace como resultado de las quejas recibidas e información de público conocimiento sobre el proceso de invitación pública 002 de 2023 del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduprevisora, cuyo objeto es la prestación de los servicios conducentes a la garantía de los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de quienes forman parte del Magisterio, sus familiares y beneficiarios.
“El Gobierno Nacional y sus entidades de los sectores central y descentralizado, responsables de la salud de las maestras y los maestros, deben evaluar de manera objetiva, sin ningún ánimo de ideologías, ni dogmas, las consecuencias y la responsabilidad de lo que implicaría suspender un proceso de contratación iniciado, el cual viene avanzando de acuerdo con las leyes vigentes en el país”, recalcó Camargo Assis.
Manifestó, además, su preocupación por el impacto que redundaría una decisión como esta sobre el derecho esencial a la salud, por los riesgos laborales de alrededor de 820.000 personas que se verían afectadas, máxime cuando se trata de quienes educan y forman a la infancia, a la adolescencia y a la juventud.
“El impacto fiscal y las consecuencias jurídicas que podría acarrear la ruptura abrupta de un proceso de contratación estatal deben ser evaluados bajo los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de nuestra Constitución Política, pero sobre todo desde una óptica de protección de los derechos humanos”, explicó el Defensor del Pueblo de los colombianos.
Dejó claro que cualquiera que pudiera ser la decisión a ser adoptada, debe estar bajo los estándares de garantía de la cobertura y continuidad de todos los servicios: “Especialmente, los tratamientos de pacientes con enfermedades crónicas, graves y huérfanas. Suspender la atención a pacientes con cáncer, VIH, hipertensión, diabetes o enfermedades renales, así como a los pacientes que requieren cuidados permanentes, constituye una vulneración gravísima a los derechos humanos de quienes padecen algún tipo enfermedad”.