La Superintendencia de Notariado y Registro estableció el sistema de turnos para la prestación del servicio público notarial a los internos de los centros carcelarios del país. De acuerdo con lo dispuesto por la entidad, esta programación, cuya vigencia va del primero de febrero de 2023 al 31 de enero de 2024, apunta a garantizar aquellos derechos que la Corte Constitucional ha catalogado como derechos intocables.
La medida corresponde al principio de colaboración y cooperación que existe entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y la SNR, organismos que adoptaron acciones tendientes a eliminar los obstáculos administrativos que impedían a la población carcelaria acceder al servicio notarial, sin menoscabo de la seguridad jurídica.
En tal sentido, se dispuso que los despachos notariales presten sus servicios en los diferentes centros penitenciarios del país, a través de turnos semanales, que se definen sobre la base de las necesidades de los internos, los centros de reclusión y el número de notarios en los respectivos círculos. En concordancia, se implementa una distribución equitativa, cuya premisa es el estricto cumplimiento.
Los turnos, estipulados para el primer día hábil de cada semana, no implican desplazamiento físico del notario, sino de disponibilidad para atender las diligencias del respectivo establecimiento carcelario. Solo en el evento de que se requiera de manera concreta, se procede a efectuar el traslado, a la penitenciaría, de la persona natural que presta el servicio público notarial.
Entre tanto, en aquellas ocasiones en las cuales la Supernotariado autorice la suspensión en la prestación del servicio para uno o varios de los despachos notariales que se encuentren de turno, no habrá obligatoriedad frente al cumplimiento de jornadas de reposición. En consecuencia, la atención a los internos continuará sin modificación, de acuerdo con el calendario establecido.
Según la Corte Constitucional, la desarticulación de la política criminal engendra la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. De ahí que el alto tribunal de justicia haya definido como mínimos constitucionalmente asegurables los relacionados con infraestructura, resocialización, alimentación, salud, servicios públicos domiciliarios y acceso a la administración pública y de justicia.