La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a los exgobernadores del Departamento de La Guajira, Álvaro Cuello Blanchar y Hernando David Deluque Freyle a una pena de 4 años de prisión como autores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
A los dos exmandatarios condenados se les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se les reconoció la prisión domiciliaria. De otro lado, los dos exgobernadores fueron absueltos por el punible de peculado por apropiación por el cual fueron acusados.
En la condena, en el caso del entonces gobernador Álvaro Cuello Blanchar se demostró que incumplió con requisitos esenciales al tramitar y celebrar un contrato de obra pública con la Unión Temporal Fénix. Ese negocio jurídico tuvo como finalidad construir, ampliar y/o remodelar los palacios municipales de El Molino y Hatonuevo. También la construcción del terminal de paso y la plaza de mercado de San Juan del Cesar; la construcción de la plaza de mercado de Maicao; y de un puente sobre el río Ranchería, que comunica al municipio de Fonseca con el corregimiento El Hatico.
La sentencia condenatoria señala que “el exgobernador quiso de manera deliberada” adelantar la licitación y celebración del contrato pese a que no se cumplían los requisitos para ello: “A pesar de que sabía que los diseños y planes de factibilidad no estaban completos, de que no se había asegurado el lote sobre el cual se construiría la plaza de mercado de Maicao -pues el acuerdo con el alcalde fue completamente informal- y de que no se había logrado la concertación con las comunidades de Hatonuevo y de San Juan del Cesar acerca de las obras que allí se iban a construir, el mandatario decidió autónomamente tramitar y celebrar el contrato de obra pública”, destaca la sentencia contra la cual procede la apelación.
Y los hechos por los cuales fue juzgado y condenado en primera instancia el exgobernador Hernando David Deluque tienen que ver con las irregularidades en la etapa de ejecución y liquidación del mismo contrato.
La Sala de Primera Instancia determinó que el entonces gobernador firmó dos contratos adicionales, suscribió también uno modificatorio, reconoció el restablecimiento del equilibrio económico y liquidó el mencionado convenio sin verificar que se hubiera cumplido su objetivo, afectando el erario: “Como se observa, el acusado era consciente de la necesidad de solucionar los problemas presupuestales y, con el fin de lograr que se cumpliera el objeto, dispuso de más recursos para el contrato. Sin embargo, contrario a lo que argumenta la defensa en sus alegatos, existe prueba dentro del plenario que muestra que las edificaciones de los municipios de Hatonuevo y San Juan del Cesar no fueron finiquitadas y, a pesar de eso, Hernando David Delque Freyle procedió a liquidar y pagar el contrato, con lo cual incurrió en el ilícito enrostrado”, señala la sentencia condenatoria.