La Alcaldía Municipal, mediante el Decreto N° 000968, estableció restringir la circulación de motocicletas de cualquier modalidad y cilindraje, incluyendo cuatrimotos, tricimotos, motocarros y bicicletas de pedaleo con motor asistido en la zona céntrica de la ciudad durante los días hábiles de la semana en el horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.
En tal sentido, se prohíbe el tránsito de dichos vehículos por la calle 16 entre carreras 5 y 9, la calle 16A entre carrera 5 y 9, la calle 16B entre carreras 7 y 9, la calle 16C entre carreras 5 y 7, la calle 17 entre carreras 5 y 9, la calle 17A entre carreras 6 y 7, la calle 18 entre carreras 7A y 9 y la calle 18A entre carreras 6 y 7A.
Asimismo, no podrán circular por la calle 18B entre carreras 6 y 7A, calle 19 entre carreras 8 y 9, calle 19A entre carreras 6 y 7A, carrera 6 entre calles 16 y 17A, carrera 7 entre calles 16 y 19B, carrera 7A entre calle 17 y carrera 9, carrera 8 entre calles 16 y 19A.
Se exime a miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, personal de seguridad de las entidades del Estado, organismos de socorro, escoltas de funcionarios del orden nacional, departamental y municipal que se encuentren en ejercicio de sus funciones; periodistas debidamente carnetizados y acreditados por la empresa, cuya motocicleta esté identificada con el logo de la casa periodística; así como también, aquellas motocicletas a las que se le hayan efectuado adaptaciones para el servicio de una persona con movilidad reducida, que sea conducida por ella misma y siempre y cuando porte su licencia de conducción y esta sea de la categoría necesaria, entre otros.