La Registraduría Nacional del Estado Civil emitió la resolución 10592 de 2021 por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización del censo electoral, la inscripción de candidatos y establecer el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los periodos 2022-2026 y 2026-2030.
En dicha resolución, la Registraduría establece que en cada una de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz se elegirá un representante a la Cámara de listas que estarán integradas por dos candidatos, un hombre y una mujer.
“Las listas serán postuladas bajo el mecanismo del voto preferente y estarán integradas por dos candidatos, uno de cada género, que deberán acreditar su condición de víctimas del conflicto. La curul se adjudicará al candidato más votado dentro de la lista que obtenga el mayor número de votos en la respectiva circunscripción”, señala la Resolución.
El periodo de inscripción de listas de candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz durará un mes y se iniciará cuatro meses antes de la fecha correspondiente a la votación.
Los Registradores de las zonas que hagan parte de las Circunscripciones Especiales de Paz deberán realizar el análisis de cobertura y acceso a los puestos de votación y podrán proponer la creación o reubicación de los mismos con el fin de garantizar la participación de la ciudadanía en las elecciones de estos 16 representantes.
“En todo caso, hasta seis meses antes al día de la elección, la Registraduría Nacional del Estado Civil conformará y actualizará la División Política Electoral de las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz”, indica la resolución que fue firmada por el Registrador Nacional del Estado Civil, Alexander Vega Rocha y el Secretario General de la Entidad, Benjamín Ortíz Torres.
El censo electoral para las elecciones al Congreso de la República se cierra definitivamente dos meses antes del día de las votaciones que será el 13 de marzo de 2022.
“La prerrogativa de actualización y depuración constante del censo electoral garantizará que los votantes inscritos en los diferentes municipios que conforman las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz ejerzan efectivamente el sufragio”, indica el texto de la Resolución.
De otra parte, los candidatos que aspiren a las curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, aparecerán en una tarjeta independiente a la de las territoriales y especiales a la Cámara de Representantes de los departamentos donde se ubican las dieciséis circunscripciones.
Esta resolución establece de manera expresa los requisitos especiales para ser candidato a estas circunscripciones y las inhabilidades por las cuales los aspirantes no podrán ser inscritos para ocupar estas curules especiales de paz.
No podrán ser inscritos como candidatos a estas Circunscripciones Especiales de Paz, quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica.
De igual forma, no podrán ser candidatos los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual, en los últimos veinte años.
La votación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.