La Procuraduría General de la Nación advirtió a las autoridades ambientales del país que deben abstenerse de exigir condiciones, requisitos y trámites adicionales a los establecidos en las normas para los trámites de permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
A través del Memorando nro. 012 de 2021, dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA); alcaldes y concejos municipales y distritales; corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, y autoridades ambientales urbanas y territoriales, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales hizo un llamado a dar estricto cumplimiento al Decreto 2106 de 2019 “por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.
La Delegada advirtió que esta norma “no desconoce la autonomía administrativa que tienen las autoridades ambientales en su jurisdicción, la cual debe armonizarse con los principios de coordinación y complementariedad, en garantía a la seguridad jurídica, eficiencia administrativa y la materialización de la presunción de buena fe que opera en favor de particulares en sus actuaciones frente a la administración pública”.
Agregó que los proyectos, obras y actividades que requieren licenciamiento ambiental o la imposición de un instrumento ambiental son reglados, lo que significa que no puede quedar sujeto a la autonomía o arbitrio del operador jurídico establecer la exigencia de los mismos.
Finalmente, recordó que se encuentra prohibida la realización de cobros por los trámites, certificaciones y formularios que no estén expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones públicas de orden territorial.