La Registraduría y el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la coordinación intersectorial de la Presidencia de la República, prorrogaron la medida Primero la Niñez, adoptada en el 2019 a través de la Resolución 8470, que se encontraba vigente hasta el 20 de agosto del 2021.
Esta medida tiene como finalidad la prevención de la apatridia, es decir, no contar con la nacionalidad de algún Estado, situación a la que se enfrentaban los hijos e hijas de padres venezolanos nacidos en Colombia que no cumplen con el requisito de domicilio, según la normatividad vigente.
Este riesgo se deriva de la imposibilidad de los padres de obtener la nacionalidad venezolana para sus hijos de forma efectiva, debido al cierre de los consulados de Venezuela en Colombia y, de acceder a la nacionalidad colombiana, debido a que la mayoría de los padres no cumplen con el requisito de domicilio, de acuerdo con la normatividad vigente.
El Gobierno Nacional y la Registraduría, conscientes de que en la actualidad persisten los obstáculos para acceder a la nacionalidad venezolana para estas niñas y niños que nacen en territorio colombiano, convinieron en ampliar la medida Primero la Niñez, a través de la Resolución 8617 del 19 de agosto del 2021.
La Resolución 8617 introduce una serie de modificaciones tales como la vigencia de la medida será de dos años, los cuales se podrán prorrogar de forma automática por el mismo término, si persisten las circunstancias que dieron lugar a su expedición. Asimismo, el Permiso por Protección Temporal (PPT), entra a ser parte de uno de los documentos mediante los cuales los padres podrán acreditar la nacionalidad venezolana y actuar como declarantes del nacimiento de su hija o hijo.
Finalmente, se incorporó la autorización por parte de autoridades indígenas colombianas como documento antecedente para la expedición del registro civil de nacimiento.