La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) amplió, a comienzos de este año, el plazo para la actualización del RUT por porte de los pensionados, debido a que fue modificado el código de su actividad económica. La fecha límite es el próximo miércoles 30 de junio.
Según Ángela González, Associate Partner de Impuestos de EY Colombia, las personas que perciben ingresos por pensión y se encuentran inscritas en el Registro Único Tributario deben verificar que dicho RUT se encuentre actualizado en cuanto a la nueva actividad económica para pensionados, identificada con el código 0020. “Cabe mencionar que los ingresos por pensión incluyen la pensión de jubilación, pero también la pensión de invalidez, de vejez, de sobrevivientes, de riesgos laborales, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o devoluciones de saldos de ahorro pensional”.
No actualizar el RUT dentro del plazo señalado, podría generar la imposición de una sanción equivalente a dos (2) Unidades de Valor Tributario por cada día de retraso en la actualización de la información, lo que equivale a $ 73,000 diarios.
Si bien en su momento la Dian señaló que actualizaría “de oficio” o de manera automática el RUT de determinados pensionados, esto pudo no ocurrir en todos los casos y por eso es importante que cada pensionado verifique que su RUT cuente con dicha actualización. Quienes ya fueron notificados de la actualización por parte de la Dian, no requieren tomar ninguna acción adicional.
“Además de reportar la nueva actividad económica de los pensionados, se hace necesario informar en el RUT la fecha desde la cual el pensionado percibe ingresos por esa actividad”, agregó González.