Todo trabajador que cumpla las condiciones de un empleado dependiente, podrá recibir prima de servicios, prestación social otorgada como compensación a la labor desarrollada y para lo cual los empleadores tienen como plazo máximo el 30 de junio.
Entre este tipo de empleados se encuentran quienes prestan servicios como trabajadores del hogar, realizando tareas como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras, entre otros; obligatoriedad que definió la Ley 1788 del 7 de julio de 2016.
«Este beneficio corresponde a 30 días de salario por año o proporcional al tiempo laborado, a efectuarse en dos pagos: en junio y diciembre”, recordó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, al tiempo que invitó a todos a hacer este pago a tiempo, para evitar sanciones.
Del total de los 22 millones 539 mil ocupados en el año 2020, 5 millones 881 mil manifestaron haber recibido prima de servicios. Se estima que para el año 2021, el número de ocupados que puede llegar a recibir este reconocimiento supere los 6 millones, según cálculos del Grupo de Información Laboral de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de MinTrabajo.
El no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago.