El Tribunal Administrativo del Cesar resolvió negar la solicitud de suspensión provisional a Mary Flor Teherán Puello, como contralora municipal de Valledupar. Es de anotar que el periodo de la Contralora Municipal sigue en firme por dos años (2020 – 2021).
Es de recordar que la demanda fue formulada por Baldomero Ascanio Rosado Quintero, con el fin de obtener principalmente, la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta de Sesión Ordinaria No. 007 del 8 de enero de 2020, por medio del cual, el Concejo del Municipio de Valledupar eligió a Teherán Puello, como contralora de este municipio, para el período 2020 – 2021.
Como fundamento de la solicitud indica, que el acto de elección fue expedido con infracción a las normas en que debía fundarse, desconociendo lo contemplado en los artículos 9, 10 y 15 de la Resolución 051 proferida por el Concejo Municipal de Valledupar, y permitir la inscripción, participación y elección de Teherán Puello, sin que esta demostrara el ejercicio de función pública por un término no inferior a los dos (2) años.
Asimismo, adujo que por dicha circunstancia se violó el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que las certificaciones aportadas, como celebración de contratos de prestación de servicios, no son admisibles por sí solas como prueba de haber ejercido funciones públicas, aspectos ampliamente desarrollados en el libelo introductorio, por tanto, concluye, que la elegida no reúne las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad.
Finalmente arguye, que de no accederse a la suspensión provisional solicitada, resultaría más gravoso para el interés público esperar hasta la ejecutoria de la sentencia para que la administración ajuste su proceder, pues dicha circunstancia constituye una burla al ciudadano y los demás aspirantes al cargo, por cuanto no se respetaron las exigencias que el mismo concejo municipal estableció, las cuales fueron acatadas por los demás participantes.
Así las cosas, Teherán Puello seguirá como contralora de Valledupar.
Esta providencia fue discutida y aprobada en reunión de Sala de Decisión No. 088 por José Antonio Aponte Olivella, presidente; Carlos Guechá Medina, magistrado, y Oscar Iván Castañeda Daza, magistrado.