Con el fin de escuchar las observaciones, comentarios e inquietudes de los productores y personas interesadas, el ICA puso en consulta pública el proyecto de resolución, por medio del cual se establecen los requisitos en Seguridad Biológica Nivel 4 – OIE, que deben cumplir los laboratorios que manipulan el virus de la fiebre aftosa, y el procedimiento para su verificación.
Las disposiciones establecidas en esta resolución serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que manipulen el virus de fiebre aftosa, y cuyos fines sean:
– El diagnóstico.
– La producción y control de vacunas.
– La producción y control de antígenos.
– La multiplicación de material genético (virus modificado genéticamente).
– La investigación en fiebre aftosa, que involucre la manipulación de antígenos viables.
– La inoculación de animales con el virus de fiebre aftosa.
El ICA invita a todos los interesados a consultar la resolución, la cual estará disponible hasta el 09 de septiembre del 2020, y emitir sus dudas o propuestas a través del correo electrónico proyectos.normas@ica.gov.co.