La Superintendencia Nacional de Salud ordenó medidas cautelares de cesación provisional contra las EPS Medimás, Coomeva, Savia Salud, Comparta, Ambuq y Convida, para que resuelvan de fondo y de manera inmediata 14.130 peticiones, quejas y reclamos que tienen desde enero de 2019, relacionadas con la autorización y entrega de medicamentos, la prestación de todo tipo de servicios y los tratamientos a pacientes de alto costo.
El máximo órgano de vigilancia del sector salud obligó a estas EPS a que remitan un plan completo que evidencie el cumplimiento de las órdenes y a demostrar los resultados efectivos que garanticen de manera inmediata la respuesta a los siguientes casos: EPS Medimas, con 7.248 casos; Coomeva, con 3.248; Convida, con 1.052; Savia Salud, con 695; Comparta, con 579, y Ambuq, con 695 casos.
La mayoría de estas peticiones, quejas y/o reclamos, las radicaron ante la Superintendencia a lo largo de 2019, y hasta el 31 de marzo de 2020 y muchas de ellas se clasifican dentro de la categoría de “riesgo de vida”, es decir que requieren de atención inmediata, no mayor a dos días hábiles.
Las EPS Medimás y Coomeva concentran el 79 % de las quejas que deben ser atendidas con inmediatez.
Mediante resoluciones 002018, 002019, 002023, 002024, 002025 y 002048 de abril de 2020, la Supersalud busca con estas “medidas cautelares de cesación provisional” que las EPS eliminen las barreras administrativas que han obstaculizado o negado el acceso a sus afiliados, incluso a servicios básicos como la programación de citas médicas, la autorización de procedimientos o la entrega de tecnologías de salud.
Orden de atención inmediata
Las órdenes proferidas obligan a que, de manera inmediata, sean resueltas las dificultades identificadas por el ente de control, relacionados fundamentalmente con la entrega de medicamentos y las barreras de atención a pacientes de alto costo.
“Es inaceptable que los usuarios tengan que seguir padeciendo dificultades para acceder a los servicios de salud; todas las EPS tienen la responsabilidad de garantizar el derecho a la salud y más tratándose de usuarios con protección especial como es este caso”, agregó el Superintendente Aristizábal Ángel.
En este sentido, además de cesar las barreras administrativas que dilatan o niegan los servicios requeridos, las citadas Empresas Promotoras de Salud deberán remitir un plan completo que evidencie el cumplimiento de las órdenes de la Superintendencia.
El Superintendente advirtió que, de incumplir las instrucciones del ente de control, serán investigadas administrativamente.