La Contraloría General de la República, a través de su Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, concluyó una Auditoría Financiera a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, sobre la vigencia 2023, donde se determinaron ocho (8) hallazgos administrativos de los cuales cuatro (4) tienen posible incidencia fiscal por $ 39.602 millones y uno (1) presunta connotación disciplinaria.
El organismo de control realizó una exhaustiva evaluación de los procesos de cobro llevados a cabo por la Dian, identificando varias deficiencias significativas.
De la evaluación realizada por la Contraloría, se evidenció que en uno de los procesos de liquidación societario debido a la inclusión de tres de sus accionistas en la lista Clinton¸ dicha sociedad no presentó las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, ni el Impuesto sobre las Ventas-IVA para el periodo 6 del año gravable 2007, acumulando un saldo correspondiente al Impuesto al Patrimonio del mismo año.
De otra parte, la Contraloría no logró evidenciar la vinculación de la Dian al proceso de liquidación, aun cuando dicha entidad contó con los medios para conocer la situación jurídica de la sociedad.
A la fecha de realización de la auditoría se observó también que la Dian no recuperó los recursos adeudados por la sociedad y que los mandamientos de pago proferidos se encontraban prescritos.
Lo anterior, debido a que la Dian no realizó la gestión de cobro conforme a la situación jurídica de la sociedad liquidada y por ende no se vinculó al proceso de liquidación, sino que adelantó un proceso de cobro como si no se encontrara en un proceso especial, aun cuando la entidad contaba con información que daba cuenta de la situación jurídica del contribuyente. Adicionalmente no consultó su estado a la Superintendencia Financiera, sino que se remitió a la extinta Superintendencia de Valores.
La Dian no tuvo en cuenta que, una vez disuelta la sociedad, se debe proceder de inmediato a la liquidación y esperó 4 años para comunicar los actos administrativos de las sanciones e iniciar el proceso de cobro, aun cuando a la fecha en que se enteró de la disolución y liquidación la sociedad ya se encontraba en mora con el pago de la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio del año gravable 2007, deuda que finalmente presentó el fenómeno de la prescripción.
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